ORIGEN
DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, en
sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes
como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las
órdenes que impartía el jefe del grupo o cacique en cada tribu.
A la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando
las costumbres de los indígenas obligándolos
a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la
explotación de las minas y abastecerse de oro.
A partir del 1 de enero de 1852, siendo presidente de la
República José Hilario López, empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que
constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del
Trabajo (CST). Algunas de ellas son:
Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación
vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a
la edad de 60 años.
Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la
cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los
trabajadores de la construcción.
Ley 49 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo
concerniente a las habitaciones de los obreros.
Ley 78 de 1919. Tenía por objeto regular los aspectos
relativos a la huelga y a la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no
hablaba del derecho de huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a
garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la
huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso 2º del
artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicio público. Esta norma aparece en la
Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.
Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio de Trabajo, hoy en día
es fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de la Protección Social.
Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el
seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste, el Instituto Colombiano
de Seguros Sociales, hoy ISS.
En el año 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se
promulgaron el decreto legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen
a nuestro Código Sustantivo del Trabajo, y dentro de los cuales se recopiló la
innumerable cantidad de normas que, en forma dispersa y caótica, existían sobre
las relaciones de trabajo y sobre los derecho y garantías de los trabajadores.
Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno
son producto de las insaciables luchas de los trabajadores colombianos.
Con la ley 50 de 1990 los trabajadores perdieron derechos
como la retroactividad de la cesantía, la pensión sanción y la acción de
reingreso para trabajadores con más de 10 años
que eran despedidos sin justa causa.
La ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de
seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Éste contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho
social:
a) Derecho individual del trabajo: Abarca todos los
derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus
empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a
sus trabajadores.
b) Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los
derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados
en sindicatos o asociaciones profesionales.
c) El sistema de seguridad social integral: Fue creado por
la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto que hoy
constituye en la práctica, un nuevo código denominado Régimen de Seguridad
Social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto
garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la afectan.
Cabe resaltar también que ningún centro asistencial de la
nación que tenga una verdadera y eficiente seguridad social podrá, por tanto,
rechazar enfermos o heridos. Esta asistencia correrá por cuenta del Estado.
¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO?
a) En primer lugar, por este código se regulan las
relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b) Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y
sindicatos oficiales y particulares.
SERVIDORES PÚBLICOS
En términos generales y según las voces del artículo 126 de
la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los
empleados públicos y a los trabajadores oficiales.
Los empleados públicos son aquellas personas que prestan
sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá,
a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la
administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o
mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República,
los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.
Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se
vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad
está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras
públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus
servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las
sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del
capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades
bancarias oficiales, y en los contratos de obra por administración delegada.
“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en
todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas “.
¿QUÉ ES TRABAJO?
Trabajo es una actividad humana, libre, lícita, ya sea material
o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
consciente mente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su
finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
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