RESUMEN
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
La constitución política de Colombia declara que, Colombia
es un estado de derecho teniendo en cuenta que lo más importante es que sus
funcionarios velen porque se cumpla y se respete la constitución y la ley
siendo de ejemplo para los demás para poder así combatir las desigualdades
humanas. Dentro de dicha constitución podemos encontrar los principios del
derecho laboral. Antes
de mencionarlos es importante definir que entendemos por principios aquellas
“normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación
con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por
consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser
cumplidos en diversos grados.
Principio de favorabilidad (Art53): Consiste en el deber
que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la
situación más favorable para el trabajador debe aplicarse la ley de forma
integral y no parcialmente.
In dubio pro operario: es una locución latina, que expresa
el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma
(técnica o método de interpretación de textos), se favorecerá al trabajador. Es
un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como
"ante la duda a favor del operario o trabajador".
Primacía de la realidad: En materia laboral deben
preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren
formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mire más el
aspecto fáctico (hechos) o probatorio que el puramente legal, debe darse
preferencia a los hechos.
Cuando hay una entrega libre de energía física o
intelectual de una persona a otra bajo subordinación independientemente del
acto tiene el carácter de relación de trabajo sobre ella se aplican las normas.
Estabilidad: La estabilidad laboral es el derecho que tiene
el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las
causales de despido establecidas por la ley; y es la obligación del empleador
de mantener al trabajador en su trabajo mientras no incurra en alguna de dichas
causales de despido.
Los empleados públicos de carrera administrativa se harán
exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección sin
discriminación alguna.
Fuero Sindical: Garantía de la cual gozan algunos
trabajadores de NO ser despedidos si justa causa previamente calificada por el
juez de trabajo.
Fuero de maternidad: hace referencia a la protección
especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en
estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Fuero circunstancial: es la protección que tienen
los trabajadores sindical-izados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego
de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la
fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las
etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto.
Fuero por discapacidad: El artículo 26 de la Ley 361 de
1997 establece que “… ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de
la oficina de Trabajo” (fuero de discapacidad). El despido o la terminación del
contrato sin esa autorización son ineficaz. Así mismo su discapacidad no podrá
representar un motivo de obstáculo para la vinculación laboral. Si son
despedidos por causa de su limitación
tendrán derecho a una indemnización.
Condición más beneficiosa: Cuando la ley nueva va en contra
de los derechos, condiciones o beneficios que establece la ley anterior, la
constitución y las normas laborales obligan a respetar esa condición más
beneficiosa que anteriormente reconocía
la ley.
Irrenunciabilidad: de derechos, con la finalidad de
proteger los derechos consagrados a favor de la parte más débil en la relación
laboral, es decir, el trabajador. No puede renunciar a su salario o aceptar uno
que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento. Por ejemplo si la
jornada es de 12h un trabajador no puede pedirle a su empleador que lo deje
trabajar 18 h.
Derechos adquiridos: se puede definir como el acto
realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de
una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por voluntad de quienes
intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa
del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica
concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado.
Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con
la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener
efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y
consolidadas bajo la ley anterior.
Son afirmaciones intangibles y se han visto en la necesidad
de ser protegidos legalmente con la condición de que una nueva ley no los puede
lesionar o desconocer.
Si una persona que ha cumplido la edad y reunido el número
de semanas que exige la ley para acceder a la pensión de vejez, ha configurado
en su favor el derecho a disfrutar de ese beneficio, y por tanto se halla ante
un derecho adquirido, del cual no puede ser despojado, aunque cambie la
legislación que regula la pensión de vejez, porque el mismo goza de la debida
protección del Estado por disponerlo así la Constitución Nacional.
Mínimo vital: Tiene por objeto, asegurar al trabajador y a
su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación,
asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.
Para fijar el mínimo vital deben tomarse en cuenta el costo
de vida, las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las empresas y
patronos, y las condiciones de cada región así como también las actividades que
allí se desarrollen.
Como mecanismo de protección al salario mínimo consiste en
su carácter irrenunciable e inembargable; no solo es una garantía del mínimo
para el trabajador sino también para su núcleo familiar.
Excepcional mente el mínimo puede ser embargado hasta un 50%
a favor de cooperativas autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias.
CAPITULO
II PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
Permite a los trabajadores la posibilidad de desempeñarse
en la actividad laboral que escojan a su libre decisión.
Principio de la libertada de trabajo: Permite a los
trabajadores la posibilidad de desempeñarse en la actividad laboral que escojan
a su libre decisión. El estado debe garantizar a quienes terminan su carrera
profesional puedan ejercerla libremente.
También se cita el caso de los vendedores ambulantes quienes ejercen una
modalidad de subempleo totalmente aceptable ya que la administración no puede
garantizarles una mejor posibilidad laboral sin embargo observamos que estos
son perseguido por la autoridades.
Principio de obligatoriedad del trabajo: Hace referencia a
la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de trabajar
aportando su fuerza laboral, con el fin de contribuir al desarrollo
socio-económico de la comunidad a la cual pertenece.
Principio de protección del trabajo: Se podría señalar que
el principio de protección es la razón de ser del derecho del trabajo. Se cita
el ejemplo de derechos de los ancianos indigentes si las autoridades no
facilitan que las personas puedan acceder a sus derechos ponen en peligro la
integridad e incluso la vida de las personas.
Principio de igualdad de los derechos: Se establece que
todos los trabajadores deben ser tratados en igualdad de condiciones con las
mismas normas y garantías. No importante su raza, religión sexo entre otras.
Principio de primacía de la realidad: se concluye que
siempre debe primar la realidad sobre la formalidad, sin importar la
denominación o acuerdo al que previamente lleguen los sujetos. Que en el campo
laboral la relación de trabajo (el trabajo realmente desempeñado) tenga
primacía sobre el acuerdo contractual es un ejemplo de este principio. ya que
es muy común que en los contratos de trabajo, acuerdos, documentos, o en los
recibos de sueldo, figuren situaciones de hecho que no se corresponden con la verdad,
con lo que ocurre de modo efectivo, y es esto es lo que el juez o tribunal debe
tomar en cuenta, cuando el conflicto llega a sede judicial.
Principio de estabilidad: consiste en la garantía que tiene
todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes
beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono,
si no existe una causa relevante que justifique el despido. A quiénes beneficia
el principio de estabilidad laboral reforzada:
A todos los
trabajadores en general, para no ser despedido sin justa causa, salvo el pago
de indemnizaciones de la norma laboral, que no obstante no cubre otros daños
que pudiese ocasionar el despido.
- A los trabajadores en situación de vulnerabilidad
manifiesta:
- Condición de discapacidad
- Limitaciones físicas o psicológicas que le impiden
realizar su trabajo
- Mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar
-Trabajadores que cuentan con fuero sindical
7- Principio de favorabilidad: consiste en la obligación de
todo servidor público de optar por la situación más favorable al empleado, en
caso de duda en la aplicación e interpretación jurídicas.
Como ejemplo podemos recurrir al caso que se presenta en
relación con la forma como se interpretan las normas relativas al pago de los
recargos a los cuales tiene derecho el trabajador por prestar sus servicios
durante los días de descanso remunerado de manera ocasional.
Así, una primera propuesta interpretativa parte de la base
de que el recargo dominical se paga teniendo en cuenta en todos los casos un
recargo equivalente al 75% sobre el valor de cada hora de servicios y que
adicional mente el trabajador tiene derecho a escoger que se le otorgue otro
recargo del 75% o un día de descanso compensatorio. De manera divergente y con
base en los mismos artículos otra posición doctrinaria dispone que en el caso
del trabajo dominical ocasional el trabajador tendrá derecho a devengar una
remuneración que, a su elección, podrá ser equivalente a un recargo del 75%
sobre el
Valor de cada hora de servicios o un día de descanso
compensatorio.8 Teniendo en cuenta las anteriores interpretaciones, debe
prevalecer aquella que implica unas condiciones de remuneración más favorables
para el trabajador, toda vez que las dos resultan igualmente aplicables más sin
embargo la explicada en primer lugar contiene un mínimo de derechos por debajo
del que concede la segunda interpretación mencionada.
8- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y
MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: De manera ejemplar, hacemos referencia al
contrato de trabajo suscrito con una empleada doméstica en el cual se acuerda
que se le cancelara una suma inferior al salario mínimo, además de incluirse en
dicha suma las prestaciones sociales a que haya lugar. En caso de que la
trabajadora aceptada dicho acuerdo, el mismo estaría afectado de nulidad por
cuanto vulnera abrupta mente derechos irrenunciables como el acceso al mínimo
vital y móvil de ella y su familia.
9- LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO
NECESARIO: El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del
Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y
técnica a quienes lo requieran. El estado debe proporcionar la ubicación a las personas en edad de trabajar, y alas
discapacitadas el derecho a un trabajo de acuerdo a sus condiciones.
Toda relación laboral establecida por empleadores
particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos,
exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los periodos de
descanso a ellas correspondientes. Para que así el trabajador y su familia
tengan una vida digna.
10. PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA
LACTANCIA.
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial
protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer
embarazada y la lactante
2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:
2.1 Sentencia 149-95.- Principio de Irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos laborales.
2.2 Sentencia T-589/06.- Protección a la maternidad.
“Por último, es pertinente referirse al estado de gravidez
como hecho notorio
2.3 Sentencia T-449/08.- Estabilidad en el empleo
cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demanda el desarrollo del
objeto del contrato.
2.4 Sentencia T-1166/04 Derecho de asociación Los
sindicatos son asociaciones de libre ingreso y de retiro de los
trabajadores" ) Autonomía sindical, que es la facultad que tiene la
organización sindical para crear su propio derecho interno, para organizarse,
tal como lo dispone el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT.
El derecho laboral (también conocido como derecho del
trabajo o derecho social) es una rama del derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma
libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contra prestación. Es un sistema normativo heterónomo (que está sometido a un
poder externo) y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependientes
y de relaciones laborales.
concretaremos el estudio jurisprudencial de los principios
del Derecho Laboral en determinar los casos en que dichos principios
constituyen la ratio decidenci(razón para decidir) de una sentencia que falla a
favor de los intereses del empleador y en que otros son utilizados como
argumentación para sustentar una decisión pro operario(en caso de dudas se
favorece al trabajador), lo cual permitirá ver
la maleabilidad argumentativa de los principios del Derecho Laboral, ii)
la relación de los principios del Derecho Laboral con instituciones de carácter
constitucional y iii) cómo las intensas reformas laborales (tanto la normativa
de las Leyes 50 de 1990 y 789 de 2002 como la producida como consecuencia de la
“ultraconstitucionalización” del Derecho Laboral como consecuencia de la
Constitución de 1991) han mantenido en gran parte in modificada la estructura
axiológica del núcleo del Derecho del Trabajo.
TERMINOLOGÍA:
JURISPRUDENCIA: Conjunto de sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales.
INESCINDIBILIDAD: Es algo que no se puede cortar o dividir.
RATIO DECIDENCI: Razón para decidir.
PRO OPERARIO: En caso de duda se favorece al trabajador.
AXIOLOGÍA: O filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.
PRIMA FACIE: es una locución latina en ablativo absoluto que significa "A primera vista (de otras subsiguientes que puedan ocurrir y hacer cambiar de opinión o parecer)", que se agrega en el discurso antes de una opinión o comentario para aclarar implícitamente que no se quiere arriesgar una conclusión definitiva.
FUERO:Conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
JURISPRUDENCIA: Conjunto de sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales.
INESCINDIBILIDAD: Es algo que no se puede cortar o dividir.
RATIO DECIDENCI: Razón para decidir.
PRO OPERARIO: En caso de duda se favorece al trabajador.
AXIOLOGÍA: O filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.
PRIMA FACIE: es una locución latina en ablativo absoluto que significa "A primera vista (de otras subsiguientes que puedan ocurrir y hacer cambiar de opinión o parecer)", que se agrega en el discurso antes de una opinión o comentario para aclarar implícitamente que no se quiere arriesgar una conclusión definitiva.
FUERO:Conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
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