jueves, 29 de noviembre de 2018

LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR



TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR






¿Sabe cuáles son sus obligaciones laborales frente a sus trabajadores? Es importante que las conozca en detalle para evitar ser sancionado, a continuación se  explicarán  algunos aspectos que debe tener en cuenta para tener un vínculo laboral con su trabajador sano y conforme a la ley.

Como primera medida, el vínculo laboral nace del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya sea de forma verbal o escrita, el cual genera las siguientes obligaciones por parte del empleador:





PAGOS LABORALES:

SALARIO MÍNIMO
Es aquel que tiene derecho a recibir todo trabajador para cubrir sus necesidades y los de su familia en el orden material, moral y cultural.

JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes, si no hay convenio debe de ser la legal, su duración son 8 horas diarias semanales que se reparten máximo 10 horas por día.



TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
El trabajo diurno es el  comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
El trabajo nocturno es el que se realiza desde las 10: p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se realiza después de haber cumplido la jornada ordinaria legal, estas no pueden excederse de 2 horas diarias o 12 horas semanales, para ello se requiere un permiso que da el Ministerio de Protección Social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Después de que el trabajador haya laborado todos los días de la semana, es obligatorio dar al trabajador un descanso remunerado en domingo, o si es de un acuerdo el sábado.
Cuando se remunera el domingo es con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

DÍAS FESTIVOS
El trabajador además de los domingos tiene derecho al descanso remunerado los días que son festivos, el cual tiene un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio.





EN COLOMBIA NINGÚN TRABAJADOR PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.

PRESTACIONES SOCIALES

Son beneficios legales que debe pagar el empleador a sus trabajadores adicional mente del salario ordinario, para cubrir los riesgos al ejecutar sus actividades laborales.

PRIMA DE SERVICIOS
Es el equivalente a 15 días de salario, por el tiempo laborado durante un semestre, o proporcional.  Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.

AUXILIO DE CESANTIAS
Le brinda al trabajador la subsistencia en caso de la terminación del contrato.
Todo empleador liquida las cesan tías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a la cuenta individual de cada trabajador, la debe depositar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Estas cuentas las manejan las Sociedades Administradoras de Ces antias.

INTERESES A LAS CES ANTIAS
En enero de cada año el empleador debe pagar al trabajador el interés sobre las cesan tías al 12% de interés anual.

APORTE PARA FISCALES
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.Adicional mente  al Sena 2% y al ICBF 3%.
Además de lo anterior el empleador debe Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función.
 Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad.
 Respetar las costumbres y creencias del trabajador.
 Reconocerle los derechos al trabajador según sus condiciones como por ejemplo viáticos, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, certificado laboral y de ingresos.
 Al momento de ponerle fin al contrato deberán reconocerse las prestaciones sociales y económicas adeudadas al trabajador conforme a la normatividad laboral.

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

 Cómo se calcula el valor de las cesantías
 Las Cesantías se calculan mediante la fórmula Días laborados x Salario / 360 días, El auxilio de transporte deberá ser tomado como parte del salario para realizar la liquidación de cesantías.

  ¿Cuándo es el pago de mis cesantías? Hay plazo hasta el 14 de febrero para pagar las Cesantías, si pasada esta fecha no se ha hecho el pago se generará una sanción por mora de un día de salario por cada día de atraso en el pago.  Si el trabajador se retira de trabajar antes del 31 de diciembre del año en curso la empresa deberá pagar directamente al trabajador las Cesantías causadas por el tiempo trabajado.

 Intereses de las cesantías Es la utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe: • Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año.• Pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.

prima de servicios: ultimo día de junio y dentro de los primeros días de diciembre. 15 días de salario promedio mensual devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.

Vacaciones: no tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días .
15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

Auxilio de transporte: pago mensual, suma fija que establece el gobierno por decreto.
Se paga a trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y su residencia sea a mas de mil metros de la empresa.

Calzado y vestido de labor: abril 30, agosto 31, y 20 de diciembre. Se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal  y lleven mas de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día.

AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL
Le brinda a los trabajadores y sus familias, una protección por invalidez, vejez y  muerte, para cubrir riesgos que afecten su salud.
El sistema de seguridad social está conformado por:

PENSIONES
Cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes que son:
El instituto de seguros sociales
Las Administradoras de Fondos de Pensiones
La contribución a cualquiera de estos es del 16,5% del salario mensual del empleado.
El empleador le corresponde el 12,5% y al trabajador el 4%.

SALUD
Cubre la afectación de la salud del trabajador y su familia, el cual está establecido en el plan obligatorio de salud y la maternidad.
El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador. El 8,5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

RIESGOS LABORALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muertes generadas por tales enfermedades.

FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES


Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720






 ¿Quién paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva le debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de estos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del art. 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.



¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 





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