TODO
LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
¿Sabe
cuáles son sus obligaciones laborales frente a sus trabajadores? Es
importante que las conozca en detalle para evitar ser sancionado, a continuación
se explicarán algunos aspectos que debe tener en cuenta para
tener un vínculo laboral con su trabajador sano y conforme a la ley.
Como primera medida, el
vínculo laboral nace del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya
sea de forma verbal o escrita, el cual genera las siguientes obligaciones por
parte del empleador:
PAGOS
LABORALES:
SALARIO
MÍNIMO
Es aquel que tiene derecho a
recibir todo trabajador para cubrir sus necesidades y los de su familia en el
orden material, moral y cultural.
JORNADA
ORDINARIA
Es la que convengan las
partes, si no hay convenio debe de ser la legal, su duración son 8 horas
diarias semanales que se reparten máximo 10 horas por día.
TRABAJO
DIURNO Y NOCTURNO
El trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00
p.m.
El trabajo nocturno es el que
se realiza desde las 10: p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del 35% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36
horas.
HORAS
EXTRAS
Es el trabajo que se realiza
después de haber cumplido la jornada ordinaria legal, estas no pueden excederse
de 2 horas diarias o 12 horas semanales, para ello se requiere un permiso que
da el Ministerio de Protección Social.
El trabajo extra nocturno se
remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se
remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO
Después de que el trabajador
haya laborado todos los días de la semana, es obligatorio dar al trabajador un
descanso remunerado en domingo, o si es de un acuerdo el sábado.
Cuando se remunera el domingo
es con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso
compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS
FESTIVOS
El trabajador además de los
domingos tiene derecho al descanso remunerado los días que son festivos, el
cual tiene un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de
descanso compensatorio.
EN
COLOMBIA NINGÚN TRABAJADOR PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL
CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.
PRESTACIONES
SOCIALES
Son beneficios legales que
debe pagar el empleador a sus trabajadores adicional mente del salario
ordinario, para cubrir los riesgos al ejecutar sus actividades laborales.
PRIMA
DE SERVICIOS
Es el equivalente a 15 días de
salario, por el tiempo laborado durante un semestre, o proporcional. Esta se paga el 30 de junio y el 20 de
diciembre.
AUXILIO
DE CESANTIAS
Le brinda al trabajador la
subsistencia en caso de la terminación del contrato.
Todo empleador liquida las
cesan tías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a la cuenta individual
de cada trabajador, la debe depositar a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente.
Estas cuentas las manejan las
Sociedades Administradoras de Ces antias.
INTERESES
A LAS CES ANTIAS
En enero de cada año el
empleador debe pagar al trabajador el interés sobre las cesan tías al 12% de
interés anual.
APORTE PARA FISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador
el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así
como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar
una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que
haya seleccionado.Adicional mente al Sena 2% y al ICBF 3%.
Además de lo anterior el
empleador debe Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el
trabajador desempeñe se función.
Prestar primeros auxilios a los trabajadores
en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad.
Respetar las costumbres y creencias del
trabajador.
Reconocerle los derechos al trabajador según
sus condiciones como por ejemplo viáticos, gastos de desplazamiento, licencia
por luto, licencia de maternidad, certificado laboral y de ingresos.
Al momento de ponerle fin al contrato deberán
reconocerse las prestaciones sociales y económicas adeudadas al trabajador
conforme a la normatividad laboral.
CALENDARIO
DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
Cómo se calcula el valor de las cesantías
Las Cesantías se
calculan mediante la fórmula Días laborados x Salario / 360 días, El auxilio de
transporte deberá ser tomado como parte del salario para realizar la
liquidación de cesantías.
¿Cuándo es el pago
de mis cesantías? Hay plazo hasta el 14 de febrero para pagar las Cesantías, si
pasada esta fecha no se ha hecho el pago se generará una sanción por mora de un
día de salario por cada día de atraso en el pago. Si el trabajador se retira de trabajar antes
del 31 de diciembre del año en curso la empresa deberá pagar directamente al
trabajador las Cesantías causadas por el tiempo trabajado.
Intereses de las
cesantías Es la utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben
pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley
corresponde al 12% anual y la empresa debe: • Liquidar al trabajador el interés
al 31 de diciembre de cada año.• Pagar al trabajador el interés a más tardar el
31 de enero siguiente. De lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el
doble de los intereses causados.
prima de servicios: ultimo día de junio y dentro de los primeros días de diciembre. 15 días de salario promedio mensual devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.
Vacaciones: no tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días .
15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
Auxilio de transporte: pago mensual, suma fija que establece el gobierno por decreto.
Se paga a trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y su residencia sea a mas de mil metros de la empresa.
Calzado y vestido de labor: abril 30, agosto 31, y 20 de diciembre. Se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal y lleven mas de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día.
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen
hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio
de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
SEGURIDAD
SOCIAL
Le brinda a los trabajadores y
sus familias, una protección por invalidez, vejez y muerte, para cubrir riesgos que afecten su
salud.
El
sistema de seguridad social está conformado por:
PENSIONES
Cubre los riesgos por
invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes que son:
El instituto de seguros
sociales
Las Administradoras de Fondos
de Pensiones
La contribución a cualquiera
de estos es del 16,5% del salario mensual del empleado.
El empleador le corresponde el
12,5% y al trabajador el 4%.
SALUD
Cubre la afectación de la
salud del trabajador y su familia, el cual está establecido en el plan
obligatorio de salud y la maternidad.
El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del trabajador. El 8,5% está a cargo del empleador y
el 4% a cargo del empleado.
RIESGOS
LABORALES
Este sistema cubre las
contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez
y muertes generadas por tales enfermedades.
FÓRMULAS
PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados
en el semestre)/360
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados
* 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días
trabajados)/720
¿Quién
paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de
incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en
adelante la prestación económica respectiva le debe cubrir la correspondiente
Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el
caso de estos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme
al parágrafo del art. 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿Cómo
se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas
por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La
EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario
mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de
incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
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