lunes, 19 de noviembre de 2018

El contrato laboral

EL CONTRATO LABORAL 



Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

Persona natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición.
Persona jurídica:  Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
Cabe resaltar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos de un contrato de trabajo, por el contrario no podrá existir un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.
Entre dos personas jurídicas puede existir otro tipo de contrato como por ejemplo suscribir contratos civiles, mercantiles, de transporte entre otros.
Para que exista un contrato de trabajo es indispensable prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración o salario.
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.




El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateral mente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros: Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración
Según la forma pueden ser:
Contrato verbal de trabajo: es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.

 Contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios y de la misma validez que confiere el código laboral al contrato escrito,  por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.
Contrato escrito de trabajo:es el que consta de un documento firmado por las partes en el cual estan incluidas las condiciones del mismo debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
1.       Nombre o razón social del empleador
2.       Domicilio del empleador o de la empresa
3.       Nombre del gerente o del representante legal
4.       Clase de contrato.
5.       Nombre del trabajador.
6.       Domicilio del trabajador.
7.       Duración del periodo de prueba.
8.       Condiciones del contrato.
9.       Causas de terminación del contrato.

  Cantidad y forma de remuneración.
11.   Lugar y fecha donde se celebra.
12.   Firmas del empleador, del trabajador y testigos.

Según el término de duración, los contratos pueden ser:
·         A término fijo
·         A término fijo inferior a un año
·         A término indefinido
·         De obra
·         Ocasional o transitorio
·         Especiales como los de profesores de colegios particulares y los agentes coloca dores de pólizas
Contrato de trabajo realidad:es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica  independientemente de lo que se haya expresado en un documento o lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Contrato término fijo: debe constar siempre por escrito su duración no puede ser superior a (3) años ,pero es prorrogable indefinidamente.para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a (30) días.
Contrato a término fijo inferior a un año: No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.el trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.se debe dar aviso de la terminación por escrito 30 días antes, con excepción del contrato a termino fijo de un mes o menos.
Contrato de trabajo a término : Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Contrato de obra:requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
Contratista independiente: De conformidad con el artículo 34 del Código de Trabajo el contratista independiente es un empleador, persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

 El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los sub contratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de sub contratistas.
Contrato ocasional o transitorio: El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Obligaciones del empleador:
Ø  Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
Ø  Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
Ø  Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
Ø  Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
Ø  Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.

Obligaciones del trabajador:
Ø  Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Ø  – Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Ø  – Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
Ø  – No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Ø  – Contribuir a mejorar la productividad.
Ø  – Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

PROHIBICIONES
A los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos, con excepción de los siguientes:

a. Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48). 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.



PERIODO DE PRUEBA




Debe ser estipulado en el contrato de trabajo, sea este verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido.Al respecto dice el artículo 77 del código sustantivo del trabajo

El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
El período de prueba puede darse por terminado unilateral mente en cualquier momento, sin previo aviso.
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Suspensión del contrato de trabajo: La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo.
Terminación del contrato: a) por las causas legalmente definidas en en el articulo 5,ley 50 de 1990 que subrogó el articulo 2° del CST
b)por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno del trabajo,y en el contrato de trabajo.
c)sin justa causa que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el articulo 28° de la ley 789 de 2002, que modifico el articulo 64 del CST.             
Justa causa por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática in ejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días.
Por parte del trabajador : ¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo?
De acuerdo con el literal B) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
Parágrafo. La parte que termina unilateral mente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”.
Despidos que requieren autorización legal:
-trabajadora en estado de embarazo
-trabajador amparado por el fuero sindical
-incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
-despidos colectivos
-trabajador con limitaciones





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