EL CONTRATO LABORAL
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar
un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua
dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Persona
natural: Es
todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe
o condición.
Persona jurídica: Es un individuo con derechos y obligaciones
que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o
más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin
fines de lucro.
Cabe
resaltar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos de un
contrato de trabajo, por el contrario no podrá existir un contrato de trabajo
entre dos personas jurídicas.
Entre
dos personas jurídicas puede existir otro tipo de contrato como por ejemplo
suscribir contratos civiles, mercantiles, de transporte entre otros.
Para
que exista un contrato de trabajo es indispensable prestación personal del
servicio, subordinación o dependencia y remuneración o salario.
La
diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el
primero deben reunirse los tres elementos mientras que en la segunda puede
faltar cualquiera de ellos.
El
Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateral mente
condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de
esa facultad, entre otros: Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al
trabajador.
Los
contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de
duración
Según
la forma pueden ser:
Contrato
verbal de trabajo: es aquel en el que no existe ningún documento escrito que
contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y
el trabajador.
Contrato de trabajo verbal goza de los mismos
beneficios y de la misma validez que confiere el código laboral al contrato
escrito, por lo que frente a las
garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o
escrito.
Contrato
escrito de trabajo:es el que consta de un documento firmado por las partes en
el cual estan incluidas las condiciones del mismo debe contener por lo menos
los siguientes asuntos:
1.
Nombre o razón social del empleador
2.
Domicilio del empleador o de la empresa
3.
Nombre del gerente o del representante legal
4.
Clase de contrato.
5.
Nombre del trabajador.
6.
Domicilio del trabajador.
7.
Duración del periodo de prueba.
8.
Condiciones del contrato.
9.
Causas de terminación del contrato.
Cantidad y forma de
remuneración.
11. Lugar y fecha donde se
celebra.
12. Firmas del empleador, del
trabajador y testigos.
Según el término de duración, los contratos pueden ser:
·
A término fijo
·
A término fijo inferior a un año
·
A término indefinido
·
De obra
·
Ocasional o transitorio
·
Especiales como los de profesores de colegios particulares y
los agentes coloca dores de pólizas
Contrato
de trabajo realidad:es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado
en un documento o lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Contrato
término fijo: debe constar siempre por escrito su duración no puede ser superior
a (3) años ,pero es prorrogable indefinidamente.para la terminación de este
contrato por vencimiento del término pactado es necesario que la parte que lo
termina avise a la otra con una anticipación no inferior a (30) días.
Contrato
a término fijo inferior a un año: No obstante, si el término fijo es inferior a un (1)
año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3)
períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación
no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.el trabajador tiene
derecho a las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.se
debe dar aviso de la terminación por escrito 30 días antes, con excepción del
contrato a termino fijo de un mes o menos.
Contrato
de trabajo a término : Se considera que existe un contrato de trabajo a término
indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó
una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se
terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Contrato
de obra:requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran
claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
Contratista
independiente: De conformidad con el artículo 34 del Código de Trabajo el contratista
independiente es un empleador, persona natural o jurídica que contrata la
ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de
terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para
realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y
directiva. el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate
de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será
solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de
las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,
solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista
las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos
trabajadores.
El beneficiario del trabajo o dueño de la
obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el
inciso anterior, de las obligaciones de los sub contratistas frente a sus
trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para
contratar los servicios de sub contratistas.
Contrato
ocasional o transitorio: El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el
contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta
duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las
actividades normales del empleador.
Obligaciones del empleador:
Ø Cumplir la legislación
vigente y los acuerdos en vigor.
Ø Tratar al trabajador de
forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la
edad o la adscripción política de éste.
Ø Velar por la seguridad y la
salud laboral del trabajador.
Ø Facilitarle al trabajador
información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
Ø Favorecer una buena
atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su
desarrollo profesional.
Obligaciones del trabajador:
Ø Cumplir las obligaciones
concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y
diligencia.
Ø – Cumplir las medidas de
seguridad e higiene que se adopten.
Ø – Cumplir las órdenes e
instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
Ø – No realizar la misma
actividad que la empresa en competencia con ella.
Ø – Contribuir a mejorar la
productividad.
Ø – Los demás que se
establezcan en el contrato de trabajo.
PROHIBICIONES
A
los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización
previa escrita de éstos, con excepción de los siguientes:
a.
Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones
en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b.
Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un 50% de salarios y
prestaciones, para cubrir sus créditos.
2.
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
3.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita
en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de
éste.
4.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su
derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter
religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del
sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en
los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o
suscripciones en los mismos sitios.
8.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
Se prohíbe a los
trabajadores: 1.
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las
materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcóticos o drogas enervantes.
3.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las
que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48). 4. Faltar
al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto
en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender
labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su
declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6.
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los
lugares de trabajo.
7.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en él o retirarse.
8.
Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos
distintos del trabajo contratado.
PERIODO DE PRUEBA
Debe
ser estipulado en el contrato de trabajo, sea este verbal o escrito, a término
fijo o a término indefinido.Al respecto dice el artículo 77 del código
sustantivo del trabajo
El
período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de
trabajo.
En
el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de
prueba los primeros quince (15) días de servicio.
El
período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
El
período de prueba puede darse por terminado unilateral mente en cualquier
momento, sin previo aviso.
Los
trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Suspensión del contrato de
trabajo: La
suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la
prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y
el trabajador; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las
partes: trabajar y remunerar el trabajo.
Terminación
del contrato: a) por las causas legalmente definidas en en el articulo 5,ley 50 de 1990 que
subrogó el articulo 2° del CST
b)por las justas causas contempladas en la ley, en el
reglamento interno del trabajo,y en el contrato de trabajo.
c)sin justa causa que genera automáticamente el derecho
a la indemnización establecida en el articulo 28° de la ley 789 de 2002, que
modifico el articulo 64 del CST.
Justa causa por parte del
empleador: 1. El haber sufrido engaño por
parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su
admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que
incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su
familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3.
Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su
familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o
celadores.
4.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias
y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y
toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de
las cosas.
5.
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.6.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que
incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos
o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
7.
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos
que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho
(8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente
por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9.
El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se
corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10.
La sistemática in ejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de
las obligaciones convencionales o legales.
11.
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12.
La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas,
profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las
autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13.
La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando
al servicio de la empresa.
15.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y
no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.
En
los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del
contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor
de 15 días.
Por parte del trabajador :
¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el trabajador para
dar por terminado el contrato de trabajo?
De acuerdo con el literal
B) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador,
respecto de las condiciones de trabajo.
2.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el
empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del
servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o
dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3.
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador
a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o
religiosas.
4.
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el
contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador
no se allane a modificar.
5.
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la
prestación del servicio.
6.
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de
sus obligaciones convencionales o legales.
7.
La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un
servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
8.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al
empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones
colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
Parágrafo.
La parte que termina unilateral mente el contrato de trabajo debe manifestar a
la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa
determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos
distintos”.
Despidos que requieren
autorización legal:
-trabajadora
en estado de embarazo
-trabajador
amparado por el fuero sindical
-incumplimiento
de instrucciones sobre salud ocupacional
-despidos
colectivos
-trabajador
con limitaciones
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